A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Emma Cabuya Villegas·Demandado Instituto De Transito Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Analizadas las circunstancias planteadas por los despachos judiciales involucrados en la controversia, la Sala Plena, conforme al principio pro homine, concluye que el despacho competente para conocer la solicitud de amparo es el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá.
Se ordena la remisión del expediente a este despacho judicial, para que sin más demoras profiera la decisión de fondo que corresponda.
La anterior conclusión resulta de aplicar la regla de competencia territorial prevista en el primer inciso del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de julio de 2014 proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Emma Cabuya Villegas contra el Instituto de Transito del Atlántico.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 11 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Emma Cabuya Villegas contra el Instituto de Transito del Atlántico.
- Tercero. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Emma Cabuya Villegas contra el Instituto de Transito del Atlántico, al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá D.C., para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.